SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

procedente

La Resolución cursante de fs. 16 y 17 vta., pronunciada el 22 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con relación al Fiscal Juvenal Echeverría, imponiendo una responsabilidad civil de Bs.300.- e improcedente respecto a los particulares Mario Carlo Cocarico y Elizabeth Urizar García, con los fundamentos siguientes: 1) la pena fijada para el tipo penal de desobediencia a la autoridad no amerita de ninguna manera la detención preventiva y el hecho de haber ordenado la libertad del aprehendido que es atribución exclusiva del Juez contralor de garantías conforme al art. 228 del CPP, el Fiscal co demandado incurrió en acto ilegal, en lugar de imputar el delito que menciona, todo esto implica una vulneración al derecho  a la libertad que habilita el recurso de hábeas corpus, ilegalidad que no desaparece aún con el hecho de haber sido puesto en libertad, así lo establecen las SSCC 0101/1999-R, 0349/1999-R, 0021/2000-R, 0319/2000-R y 0036/2000-R; 2) el recurso de hábeas corpus no procede contra particulares como son los co recurridos Mario Carlo Cocarico y Elizabeth Urizar.

En consecuencia, la problemática planteada se halla en parte dentro de las previsiones del art. 18 CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado procedente el recurso respecto del Fiscal co demandado e improcedente con relación a las otras dos personas particulares co recurridos, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.