SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que interpone el presente recurso, por cuanto, en un indebido proceso disciplinario, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Tiquipaya, dictó la Sentencia de 3 de enero de 2005, en la que le sancionan al descenso del cargo de Directora, a la suspensión del ejercicio docente por el lapso de un año y a la suspensión definitiva del ascenso de profesora a cargo jerárquicos; resolución que fue confirmada por la Dirección Departamental de Educación (SEDUCA) -ahora también recurrida- que dictó la Resolución 04/2005, de 14 de marzo; pese a que su persona el 9 de febrero de 2005, solicitó la anulación del proceso disciplinario y el archivo de obrados en aplicación del art. 31 del DS 23968; por cuanto el proceso se había tramitado irregularmente; por lo que al considerar restringidos y suprimidos sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la enseñanza, a una remuneración justa, a la inamovilidad funcionaria, interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.