SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.9.
II.9. Por Resolución 04/2005 de 14 de marzo -también impugnada- la Directora del Servicio Departamental de Educación y la Jefe a.i. de la Unidad Jurídica -ahora co-recurridas- (en revisión) confirmaron la Sentencia de 3 de enero de 2005, señalando que: a) el Tribunal Disciplinario dictó sentencia con la atribución que le otorga el art. 24 de la RM 212414; b) la procesada debió presentar recurso de apelación toda vez que la jurisprudencia y doctrina señalan que ante todo agravio sufrido las partes deberán recurrir a los recursos que la ley les franquea, en el presente caso de apelación, dado que la revisión que consagra el art. 31 del DS 23968, se refiere implícitamente al recurso de apelación que debe solicitar la parte supuestamente agraviada y ante tal recurso, la Directora Departamental dispone la revisión del proceso; c) la procesada no hizo referencia a ningún recurso como el de apelación, se limitó en el fondo a presentar la nulidad, palabra que es muy diferente que apelación, ya que si se aplica por analogía el CPC, ante el evidente vació en la norma educativa, “la nulidad es Casación”(sic), recurso inexistente en la prenombrada norma, además la suma del memorial no se refiere si quiera a solicitar revisión, menos apelación, por lo que la revisión no puede ser actuado que convalide la negligencia de la parte, además la procesada no respetó el conducto regular, al contrario presentó el recurso de nulidad de obrados ante la Directora Departamental del SEDUCA y no ante el Tribunal Disciplinario (fs. 5 a 6; 137 a 138).