SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, la recurrente denuncia que en el proceso disciplinario tramitado por el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Tiquipaya -ahora recurrido-, se dictó la Sentencia de 3 de enero de 2005, sancionándole al descenso del cargo de Directora, a la suspensión del ejercicio docente por el lapso de un año y a la suspensión definitiva del ascenso de profesora a cargo jerárquicos; por lo que el 9 de febrero de 2005, presentó -la recurrente- memorial ante la Dirección Departamental de Educación solicitando la revisión de dicho fallo y la consiguiente anulación del proceso disciplinario y por ende el archivo de obrados en aplicación del art. 31 del DS 23968, con el siguiente fundamento: 1) en el Auto de apertura de proceso de 1 de octubre de 2004, se citaba y emplazaba a Maria Cristina Montaño Calderón supuesta Directora de la Unidad Educativa IV Centenario del Distrito de Tiquipaya, cuando en realidad su persona -recurrente- responde al nombre de Maria Cristina Montaño Castellón, extremo que constituye en un defecto procesal y que no podía ser modificado en la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario, toda vez que la acción administrativa debe estar dirigida contra una persona exacta, y al no haber procedido de esa manera, se le ha privado al derecho de asumir defensa; 2)  tuvo conocimiento del Auto de apertura de proceso en su contra, cuando ya no ejercía el cargo de Directora de la Unidad Educativa IV Centenario del Distrito de Tiquipaya, sino desempeñando el cargo de profesora del CEMA EBA “Josefina Goytia” del Distrito Educativo del Cercado I, por cuanto desde el mes de septiembre de 2004 ya no dependía de la Dirección Distrital de Tiquipaya sino de la Dirección Distrital del Cercado I, lo que significa que fue procesada con falta de jurisdicción y competencia con la que actuó el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Tiquipaya, conforme señala el art. 28 del DS 23968; 3) en el supuesto de que dicho Tribunal hubiera actuado con jurisdicción y competencia, el mismo desconoció la SC “021/01”; por cuanto en su caso la copia original de citaciones y notificaciones del proceso en su contra fueron firmadas por Lourdes Tejerina, como Fiscal del Tribunal Disciplinario; 4) las sanciones impuestas en su contra no se encuentran previstas en el art. 13 de la RS 212414 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio que concuerda con el art. 28 del DS 23968; 5) constituye prejuzgamiento y causal de excusa, el Acta de Compromiso de 3 de junio de 2004, en la cual intervino el Presidente del Tribunal Disciplinario, con el fin de separarla del Distrito de Tiquipaya. Sin embargo -según señala-, dicha solicitud de nulidad del proceso, mereció la Resolución 04/2005, de 14 de marzo, emitida por la Directora Departamental de Educación (SEDUCA) -ahora también recurrida- disponiendo que dicha solicitud no podía ser considerada, por no estar prevista la apelación en estos casos, dando por bien hecho los actos ilegales denunciados, sin fundamentar en derecho el no dar curso a la solicitud de nulidad del proceso en su contra, con el argumento de que su persona no interpuso apelación de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Disciplinario de Tiquipaya, decisión contraria a lo señalado por el art. 31 del DS 23968.