SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. En cuanto al principio de informalismo, asimilado por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, en la SC 0642/2003-R, de 8 de mayo, se expresó lo siguiente: “(...) el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación mas favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (...)”.
Consecuentemente, si bien es cierto, que los procedimientos administrativos previstos para la sustanciación de las impugnaciones o apelaciones no se enmarcan a ritualismos rígidos ni a procedimientos absolutos, en aplicación al principio de informalismo que los caracteriza; no es menos cierto, que ello no exime a las autoridades de cuidar que los procedimientos o tramites inherentes a la sustanciación de los recursos se desarrollen en el marco del debido proceso, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los interesados y aplicando en cada momento los principios procesales de publicidad, inmediatez y libre apreciación de la prueba, para garantizar la igualdad procesal, el derecho a la defensa y al juez natural.