SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.6.
II.6. El 9 de febrero de 2005, la ahora recurrente dirigiéndose al Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), solicitó la anulación del proceso disciplinario seguido en su contra y el archivo de obrados, alegando la falta de competencia del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Tiquipaya, ya que el art. 28 del DS 23968, faculta al Director Distrital instaurar proceso administrativo contra un docente, siempre y cuando esté bajo su jurisdicción y competencia, conforme determina el art. 33 inc. a) del DS 25232 y porque su persona desde el mes de septiembre de 2004, ya no dependía de la Dirección Distrital de Tiquipaya sino de la Dirección Distrital del Cercado; que el Auto de apertura se halla dirigido a otra persona María Cristina Montaño Calderón, defecto que no puede ser modificado en la Resolución final; que las copias de citaciones y notificaciones firmadas por Lourdes Tejerina como miembro del Tribunal señala la palabra “Fiscal”(sic), cuando ya no existen fiscales, de acuerdo a la SC 021/01; por lo que no se respetó su derecho a la defensa al no haberse citado a la persona correcta sino a otra y, fue privada de asumir defensa, ser escuchada y presentar prueba (fs. 9 a 10 vta.).