SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

denegó

La Resolución 630/2005, pronunciada el 23 de noviembre de 2005, cursante de fs. 180 a 181 vta., denegó el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista pronunciado por la Sala penal Primera mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente se adecua a lo dispuesto por el art. 407.II del CPP, toda vez que la ahora recurrente no ha formulado su querella en su oportunidad ante la autoridad llamada por Ley como es el Fiscal, conforme al art. 290 del mismo Código, ni efectuó reserva de recurrir y sanear el proceso en la audiencia de juicio oral a la cual asistió conforme al art. 356.V del CPP; 2) los jueces del Tribunal Primero de Sentencia al declarar ejecutoriada la Sentencia, no han hecho más que cumplir con lo establecido por el art. 126 del CPP; 3) en el caso presente existe sentencia ejecutoriada en vista de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunció Resolución declarando infundados los recursos de casación interpuestos por la recurrente y el Fiscal, adquiriendo la calidad de cosa juzgada; por lo que, las autoridades recurridas no han vulnerado los derechos alegados por la recurrente, quienes sólo cumplieron con las disposiciones legales que rigen la materia.