SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.1.

III.1. Al emerger la problemática planteada sobre la presunta errónea aplicación e interpretación de las normas contenidas en el art. 407 del CPP, toda vez  que, a decir de la recurrente, los vocales recurridos mediante Resolución 545/03 declararon indebidamente inadmisible el recurso de apelación restringida que interpuso con el fundamento de que no cumplió con los recaudos de reclamo oportunos de saneamiento, ni anunció reserva de recurrir. Al respecto corresponde recordar que la jurisprudencia contenida en la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, reiterando que la labor interpretativa de las normas legales ordinarias le corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, estableció el canon de constitucionalidad en esa interpretación, manifestando la siguiente doctrina jurisprudencial:”Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales (...)”.

Consecuentemente, conforme concluyó la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, “la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.

Siguiendo el mismo razonamiento, la SC 792/2005-R, de 18 de julio, concluyó que: “a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales”.

Ahora bien, conforme ha establecido, la jurisprudencia expuesta en las SSCC 718/2005-R, 753/2005-R, 792/2005-R, que han introducido una subregla al referido entendimiento jurisprudencial, señalaron lo siguiente: “(…) para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificación, referida precedentemente, es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria; en su caso, señalar qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en la labor hermenéutica, identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados y por qué motivos considera que fueron lesionados; ello en razón a que la determinación de la jurisdicción constitucional para conceder la tutela solicitada debe responder a la certidumbre (…)”.


De lo referido precedentemente, este Tribunal ha concluido que, si el recurrente no expresa de manera adecuada los fundamentos jurídicos que sustentan su pretensión; por lo mismo, no identifica con claridad y precisión los principios y criterios interpretativos que no fueron aplicados o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de las normas de la legislación ordinaria, si no identifica con precisión los valores supremos y principios fundamentales vulnerados por el intérprete de la legislación ordinaria al momento de desarrollar su labor interpretativa; la jurisdicción constitucional no puede conceder la tutela solicitada, al contrario deberá denegarla.