SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de junio de 2005, cursante de fs. 98 a 103, la recurrente expresa que el 13 de septiembre de 2002, el fiscal Antonio Santamaría presentó acusación formal contra Saturnina Choque Villca de Conde, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, acusación que mereció la observación de los jueces de sentencia; en cuyo mérito, el referido Fiscal les hizo conocer que su persona -Graciela Roció Cuevas- como víctima de los hechos delictivos de Saturnina Choque Villca de Conde, no presentó querella, debido a que en ese tiempo y a consecuencia de las ilícitas acciones de la acusada, su persona carecía de recursos económicos; empero, participó como víctima en todas y cada una de las audiencias del juicio oral en el que mediante Sentencia 08/2003, se absolvió de culpa y pena a la imputada; por lo que, el 15 de abril de 2003 interpuso recurso de apelación restringida de acuerdo con los arts. 394, 407 y ss. del Código de procedimiento penal (CPP), habiendo el Fiscal, de igual manera, presentado el 17 de abril de 2003, recurso de apelación restringida. Sorteado el referido proceso, fue de conocimiento de lo vocales de la Sala Penal Primera de la respectiva Corte Superior, por lo que formuló recusación en contra del vocal Gerardo Tórrez Antezana, porque mantenía con éste dos procesos judiciales civiles, mereciendo la providencia de 1 de agosto de 2003, por la que se convocó al vocal Armando Pinilla Butrón, para conformar Sala, pero en la revisión de actuados no existe el Auto de allanamiento de excusa, incumpliendo con lo previsto por el art. 134 del CPP, omisión que le provocó indefensión, ya que tenía el derecho de saber sobre el por qué de la recusación.


Señala, que la apelación fue resuelta mediante Resolución 545/2003, el 25 de agosto, expresando que su persona y su abogado no cumplieron con los recaudos de reclamo oportuno de saneamiento, ni anunciaron reserva de recurrir, declarando su impugnación inadmisible por incumplimiento del art. 407 del CPP e improcedente el recurso del Fiscal; siendo esta Resolución ilegal ya que la víctima no tiene la obligación de constituirse en querellante y acusador particular, por lo que tiene el derecho de apelar conforme al art. 394 del CPP, por lo tanto no son aplicables las exigencias del art. 407 del CPP.