SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Agrega que presentados los recursos de casación el 2 y 3 de diciembre de 2003 ante la Corte Suprema de Justicia, por su persona y el Fiscal, éstos fueron declarados infundados y remitidos los obrados a la Corte Superior el 26 de noviembre de 2004 donde fueron indebidamente providenciados por el vocal Gerardo Tórrez Antezana (recusado), hecho que es ilógico e inconstitucional, ya que una vez que se allanó a la recusación no podía realizar ningún tipo de actuación bajo pena de nulidad, conforme previene el art. 321 del CPP; empero, ordenó la notificación con dichos fallos supremos; en cuyo mérito, los jueces técnicos recurridos declararon la ejecutoría de la Sentencia 08/2003, siendo innecesario dicho acto toda vez que el art. 126 del CPP expresa que la ejecutoria procede tácitamente cuando ya no existen medios de impugnación ordinarios; con dicha actuación, jamás fue notificada, privándosele así de su derecho de poder efectuar algún reclamo o realizar alguna petición, lo que demuestra que actuando ultra petita se la ha privado del ejercicio de ese derecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados