SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
2 de febrero de 1999
Consiguientemente, en el caso que se analiza, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato que se acusan al recurrente, se habrían producido el 2 de febrero de 1999, y considerando que tales delitos, conforme se tiene dicho, son instantáneos -y no permanentes como erróneamente sostienen los Vocales recurridos en el Auto de Vista impugnado-, se constata que al momento de plantear la excepción de prescripción, transcurrieron más de los cinco años que el Código de procedimiento penal establece como término de la prescripción de acuerdo al cuantum de la pena privativa de libertad señalada en la ley para los delitos acusados al recurrente.
Por ende, la Jueza recurrida, al emitir el Auto de 10 de febrero de 2004, mediante el que declaró improbada la excepción de extinción de la acción por prescripción que interpuso el actor, y los Vocales correcurridos, al declarar improcedente el recurso de apelación mediante Auto de Vista 36/2005 de 14 de marzo, se han apartado de las normas legales citadas que rigen la materia, lo que constituye un acto ilegal que vulnera los derechos de aquella a la seguridad jurídica y al debido proceso, por no haber enmarcado sus actos y realizado una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Los defectos procesales advertidos ocasionados por haberse apartado de las normas que rigen la materia, adquieren relevancia constitucional, dado que los mismos provocan indefensión material al recurrente, lo que resulta determinante para el fallo a pronunciarse, pues de no haberse producidos los mismos, el resultado sería otro, en ese sentido se tiene la la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, que estableció que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando “(..)provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Auto de Vista 36/2005
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1.
- III.2.
- III.3.
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos,
- 2 de febrero de 1999