SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
denegó
Por Resolución de 25 de mayo de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso fijando una multa de Bs300.- para el recurrente, con el fundamento de que al haber presentado la víctima denuncia por los delitos imputados al actor el 28 de enero de 2004, quedó interrumpido el término de la prescripción porque fue interpuesta antes del plazo de los cinco años, pues de acuerdo a lo establecido por las SSCC 1036/2002-R y 1260/2002-R la acción penal se inicia con los actos iniciales del proceso que comienzan con la denuncia o querella, es decir a través de la denuncia ante el Ministerio Público, la víctima acciona el mecanismo de persecución penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Auto de Vista 36/2005
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1.
- III.2.
- III.3.
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos,
- 2 de febrero de 1999