SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. Realizada la anterior trascripción, es igualmente necesario hacer referencia a lo previsto La SC 1510/2002-R, de 9 de diciembre, refiriéndose a la prescripción en materia penal, ha indicado lo siguiente: “(...) III.1 El art. 27 CPP señala los motivos de extinción de la acción penal, en cuyo inc. 8) enuncia a la prescripción, la que se encuentra indicada en el art. 29 del mismo cuerpo de leyes, que en sus cuatro incisos determina el tiempo en que ella se opera. Es así que el inciso 2) al referirse a aquellos hechos delictivos que tienen señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor a seis y mayor de dos años, fija en cinco años la prescripción de la acción penal. Ahora bien, el art. 30 CPP estipula que el término de la prescripción comenzará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. Asimismo, prevé por una parte en el art. 31 CPP, que el término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente y por otra en el art. 32 las causas de suspensión enunciando: 1) cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2) mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3) durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso, y 4) en los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado”.
En ese orden, el citado fallo, así como las SSCC 0187/2004-R y 1214/2004-R, entre otras, han establecido que el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 CPP, de manera que conviene dejar claramente definido que en el caso que se examina, al no constituir la denuncia del hecho causal de suspensión ni de interrupción de la prescripción, no es posible derivar conclusiones a partir de ésta con relación a la prescripción de la acción penal seguida contra el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Auto de Vista 36/2005
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1.
- III.2.
- III.3.
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos,
- 2 de febrero de 1999