SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. Ahora bien, el delito de estafa está definido de la siguiente manera por el art. 335 del Código penal (CP): “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.