Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.3.
III.3. Ahora bien, el delito de estafa está definido de la siguiente manera por el art. 335 del Código penal (CP): “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Auto de Vista 36/2005
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1.
- III.2.
- III.3.
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos,
- 2 de febrero de 1999