SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de marzo de 2005 (fs. 37 a 40), el recurrente arguye que el 28 de enero de 2004 fue denunciado por los delitos de estafa y estelionato sobre la base de un contrato que suscribió el 1 de febrero de 1999 por el cual transfirió a Clara Serrate de Colanzi un inmueble de su propiedad registrado en Derechos Reales.
Expresa que la imputación formal recién llegó a conocimiento de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, recurrida el 24 de agosto de 2004, siendo notificada su persona con la misma el 16 de septiembre de 2004, es decir después de cinco años de la firma del señalado contrato, por lo que el 17 de enero de 2005 planteó excepción de extinción de la acción por prescripción, que fue declarada improbada por Auto de 10 de febrero de 2005, Resolución contra la que opuso apelación incidental el 17 de febrero de 2005, recurso que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 36/2005, de 14 de marzo.
Manifiesta que las autoridades recurridas no han realizado una correcta interpretación de las normas sustantivas y adjetivas penales ni de las Sentencias Constitucionales, pues la excepción de prescripción que opuso, fue declarada improbada en una errónea interpretación de las SSCC 1510/2002-R y 0187/2004-R, señalando que desde la presunta consumación del delito (1 de febrero de 1999) hasta la imposición de la denuncia (28 de enero de 2004) no habrían transcurrido los cinco años necesarios para la prescripción.
Señala que la uniforme línea jurisprudencial (contenida en: AC 52/2002-ECA y SSCCC 1036/2002-R, 1510/2002-R, 0187/2004-y 1754/2004-R) ha determinado que la denuncia ante la Fiscalía o Policía Técnica Judicial (PTJ), no constituye causal de interrupción o suspensión de prescripción al no estar citada en los arts. 29 y 31 del Código de procedimiento penal (CPP), consecuentemente el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria.
Refiere que de acuerdo al citado entendimiento jurisprudencial, en su caso se operó la prescripción de la acción penal, porque desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 16 de septiembre de 2004, existen más de cinco años, asimismo el Auto de Vista que declaró improbado el recurso de apelación incidental contra tal determinación, adolece de insuficiente explicación y motivación.
Anota que la Corte ad quem se limitó a expresar que no operó la prescripción porque la estafa y el estelionato son delitos de carácter permanente y que la prescripción corre recién a partir del momento en que cesan sus efectos, pero sin señalar fecha alguna, lo cual es impropio e irrito, porque lo único que se pretende es forzar la aplicación de las leyes penales, pues dichos delitos son instantáneos, cual reconocen las SSCC 0218/2005-R, de 15 de marzo y 1510/2002-R, de 9 de diciembre.
Indica que de acuerdo a la SC 1190/2001-R, de 12 de noviembre, es necesario analizar el momento de consumación de los delitos de estafa y estelionato, porque la prescripción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito tratándose de infracciones penales instantáneas; y en los delitos permanentes la prescripción se computa desde el momento en que cesa su consumación.
Añade que el delito de estafa se consuma cuando se produce un acto de disposición patrimonial del sujeto en error (víctima) motivado por el delincuente, mientras que el delito de estelionato se consuma cuando el comprador (víctima) paga al vendedor (delincuente) por un bien ajeno a éste último; en ambos delitos el tipo penal no exige un resultado y es independiente de los efectos que puedan tener; por lo que no se pueden exigir consecuencias que no están expresamente previstas en el tipo penal, lo contrario significaría atentar contra el principio de legalidad penal, que conforme lo señala la SC 440/2003-R no sólo exige que una acción sea antijurídica sino que debe guardar identidad con uno de los tipos penales que sirven de presupuesto de la pena que se pretende aplicar.
Concluye afirmando que en su caso, los delitos de estafa y estelionato al ser instantáneos se consumaron el 1 de febrero de 1999, es decir en el momento en que la víctima pagó por los terrenos transferidos inmediatamente después de la firma del contrato de compra-venta, por lo que considerando la sanción de dichos delitos, la acción penal prescribió a los cinco años, o sea a las 24:00 horas, del 1 de febrero de 2004; en consecuencia, se operó la prescripción de la acción penal porque fue notificado el 16 de septiembre de 2004 con la imputación formal, vale decir después de los cinco años previstos para la prescripción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Auto de Vista 36/2005
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1.
- III.2.
- III.3.
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos,
- 2 de febrero de 1999