SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

Auto de Vista 36/2005

El actor interpuso recurso de apelación contra el referido Auto el 17 de diciembre de 2005 (fs. 20 a 21), emitiéndose el Auto de Vista 36/2005 por los Vocales correcurridos por el que se declaró improcedente el recurso con el fundamento de que al tratarse de delitos de carácter permanente, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica, por lo que la prescripción corre recién a partir del momento en que cesan sus efectos, y de acuerdo al art. 30 del CPP, el término de la prescripción empieza a correr desde el momento en que cesa la consumación del delito, por lo que no es viable la prescripción de la acción penal por cuanto aún no se ha cumplido con el término previsto por el art. 29 del CPP (fs. 28 y 29).