SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Auto de Vista 36/2005
El actor interpuso recurso de apelación contra el referido Auto el 17 de diciembre de 2005 (fs. 20 a 21), emitiéndose el Auto de Vista 36/2005 por los Vocales correcurridos por el que se declaró improcedente el recurso con el fundamento de que al tratarse de delitos de carácter permanente, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica, por lo que la prescripción corre recién a partir del momento en que cesan sus efectos, y de acuerdo al art. 30 del CPP, el término de la prescripción empieza a correr desde el momento en que cesa la consumación del delito, por lo que no es viable la prescripción de la acción penal por cuanto aún no se ha cumplido con el término previsto por el art. 29 del CPP (fs. 28 y 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Auto de Vista 36/2005
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1.
- III.2.
- III.3.
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos,
- 2 de febrero de 1999