Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2005 (fs. 15 y vta.) ante la Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Cautelar recurrida, el actor planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Excepción que fue declarada improbada por dicha Jueza mediante Auto de 16 de febrero de 2005 (fs. 17 y 18 y vta.) con el argumento de que desde la presunta comisión de los delitos hasta la presentación de la denuncia contra el recurrente no habían transcurrido los cinco años que establece el art. 29.2 del CPP para que proceda la prescripción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Auto de Vista 36/2005
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1.
- III.2.
- III.3.
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos,
- 2 de febrero de 1999