AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
con matrícula 7011990006984, estableciendo el registro de hipoteca judicial en su favor por $us50.000.- el 24 de junio de 2004
Por memorial presentado el 27 de abril de 2006, cursante de fs. 154 a 159, el recurrente señala que dentro del proceso ejecutivo seguido por él contra la empresa MARINES CONSTRUCCIONES SRL, representada por Hormando Suárez Justiniano y el avalista Mario Manuel Landivar Soria Galvarro, por cobro de dinero de $us50.000.-, (Cincuenta mil 00/100 Dólares americanos) que el 5 de noviembre de 1998, se dictó Sentencia declarando probada la demanda con lugar al remate de los bienes embargados o a embargarse, realizándose el 26 de julio de 2003, el embargo del inmueble (fs. 375 del proceso ejecutivo) con matrícula 7011990006984, estableciendo el registro de hipoteca judicial en su favor por $us50.000.- el 24 de junio de 2004.
- revisión
- con matrícula 7011990006984, estableciendo el registro de hipoteca judicial en su favor por $us50.000.- el 24 de junio de 2004
- la cancelación de la hipoteca judicial mediante Auto de 30 de junio de 2005, argumentando que la matrícula 7011990006984, no estaba vigente
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el 27 de octubre de 2005
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- tenía expedita la vía ordinaria
- como el proceso ordinario como un medio para cuestionar al trámite coactivo
- improcedente in límine
- APROBAR