AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA

Fecha: 19-Oct-2006

tenía expedita la vía ordinaria

En el caso que se analiza, se advierte que el recurrente denuncia las irregularidades en las que presuntamente incurrieron las autoridades recurridas dentro del proceso ejecutivo de referencia; sin embargo, al haberse confirmado en apelación la Sentencia pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil (recurrido), el recurrente tenía expedita la vía ordinaria para impugnar las ilegalidades que ahora acusan para el restablecimiento de sus derechos, negligencia que no puede suplirse con la interposición de este recurso extraordinario, que por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los medios y recursos ordinarios para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, al respecto la SC 1062/2003-R, señaló que: “(...) si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo, (...), o que el documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas, podrá él acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y que permite la modificación del proceso ejecutivo en juicio ordinario posterior (...)”.