AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
el 27 de octubre de 2005
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, determino la improcedencia del recurso, con el fundamento de que la demanda fue interpuesta fuera del plazo establecido de los seis meses; empero de la revisión de obrados se puede evidenciar que el recurrente fue notificado -con el Auto de Vista 621/2005, de 19 de octubre- el 27 de octubre de 2005 (fs. 98 vta.), habiendo presentado el presente recurso el 27 de abril de 2006; es decir, dentro del término fijado de seis meses, pues si bien se extraña que tanto en el comprobante de pago y papeleta de control de ingreso de causas del colegio de abogados, figura la fecha 3 de mayo de 2006; sin embargo, el cargo consignado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera es de 27 de abril de 2006, circunstancia que hace plena fe de la oportunidad de la presentación del escrito, conforme dispone el art. 96 del CPC, al respecto la SC 1643/2004-R, de 13 de octubre, señaló “ En cuanto al cargo correspondiente a la presentación de memoriales, el art. 96 del CPC determina textualmente que: "A todo escrito que se presentare se le pondrá cargo, con la constancia de los documentos que se acompañaren y del día y hora de presentación. El cargo será puesto en letra legible o con fechador mecánico al pie del escrito, y será firmado por el secretario o actuario y en su defecto por el auxiliar"; consiguientemente, el cargo es la certificación que asienta el funcionario auxiliar (secretario o actuario) en el escrito y por el cual da testimonio del día y de la hora en que aquel ha sido presentado; es decir, el funcionario es el depositario de la fe pública, en razón de que el cargo hace plena fe de la oportunidad de la presentación del escrito y por lo mismo, este actuado procesal es de vital importancia, particularmente, en los casos en los que la ley establecen plazos fatales para la presentación de memoriales y la realización de ciertos actos procesales, como la interposición de un recurso, en cuyo caso, la parte que lo interpone, puede reclamar y recabar el cargo en la copia del escrito que presenta para su constancia …”; consiguientemente el cómputo de los seis meses debe realizarse hasta la fecha en que se asienta el cargo correspondiente en la demanda de amparo constitucional, por lo que el recurso se encuentra dentro del plazo establecido para el efecto. Asimismo se observa que existe una omisión en cuanto se refiere al sorteo del recurso, pues no se constata que ésta Sala hubiese estado de turno, situación que en el futuro debe observarse conforme al art. 125 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que estipula “… las Cortes Superiores de Distrito, en una de sus salas, por sorteo conocerán los recursos de amparo constitucional”.
- revisión
- con matrícula 7011990006984, estableciendo el registro de hipoteca judicial en su favor por $us50.000.- el 24 de junio de 2004
- la cancelación de la hipoteca judicial mediante Auto de 30 de junio de 2005, argumentando que la matrícula 7011990006984, no estaba vigente
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el 27 de octubre de 2005
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- tenía expedita la vía ordinaria
- como el proceso ordinario como un medio para cuestionar al trámite coactivo
- improcedente in límine
- APROBAR