AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA

Fecha: 19-Oct-2006

la cancelación de la hipoteca judicial mediante Auto de 30 de junio de 2005, argumentando que la matrícula 7011990006984, no estaba vigente

Continúa indicando que el Juez a quo transgredió el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al permitir la intervención del Condominio “Los Mangales” al aceptar el apersonamiento mediante decreto de 1 de junio de 2005, vulneró también los arts. 355, 356, 360, 363, 514 y 517 del CPC, al permitir su intervención sin que presenten tercería de dominio excluyente, ordenando el Juez recurrido a solicitud de los representantes del referido condominio, la cancelación de la hipoteca judicial mediante Auto de 30 de junio de 2005, argumentando que la matrícula 7011990006984, no estaba vigente, cuando la inscripción a favor de MARINES CONSTRUCCIONES SRL, se encuentra vigente y que al considerar el registro de hipoteca judicial como una medida precautoria de carácter provisional, contravino el art. 1369 del CC, al haberse registrado la hipoteca judicial en mérito a la Sentencia ejecutoriada.

Por otra parte refiere que los Vocales recurridos vulneran el art. 236 del CPC, al no haberse pronunciado en el Auto de Vista 621/2005, de 19 de octubre, sobre los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de la apelación, argumentando de manera ilegal que la empresa MARINES CONSTRUCCIONES SRL, no tenía propiedad y que el terreno ya no pertenecía a la empresa ejecutada, negándole la solicitud de explicación y complementación.

Asimismo manifiesta que la oficina de Derechos Reales le causo enormes perjuicios, por cuanto el Sub Registrador indicó en el informe de 23 de mayo de 2005 que la matrícula 7011990006984 no estaba vigente, dando lugar a que el Juez recurrido dicte el Auto de 30 de junio de 2005 y los Vocales recurridos el Auto de Vista 621/2005, de 19 de octubre, otorgando dichas autoridades credibilidad a un informe falso emitido por la oficina de Derechos Reales, sin dar lugar a la consideración de sus argumentos, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y el debido proceso, razón por la cual recurre de amparo solicitando la nulidad del Auto de 30 de junio de 2005 y Auto de Vista 621/2005, y se mantenga subsistente el embargo del condominio los “Mangales” y la hipoteca judicial registrada con la matrícula 7011990006984.