Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
improcedente in límine
Consiguientemente, se concluye que el Tribunal de amparo al haber denegado el amparo y declarado la improcedencia del recurso, ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para estos casos, al haber denegado la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra; en atención a la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, corresponde declarar improcedente in límine el recurso.
- revisión
- con matrícula 7011990006984, estableciendo el registro de hipoteca judicial en su favor por $us50.000.- el 24 de junio de 2004
- la cancelación de la hipoteca judicial mediante Auto de 30 de junio de 2005, argumentando que la matrícula 7011990006984, no estaba vigente
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el 27 de octubre de 2005
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- tenía expedita la vía ordinaria
- como el proceso ordinario como un medio para cuestionar al trámite coactivo
- improcedente in límine
- APROBAR