AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA

Fecha: 19-Oct-2006

improcedente in límine

Consiguientemente, se concluye que el Tribunal de amparo al haber denegado el amparo y declarado la improcedencia del recurso, ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para estos casos, al haber denegado la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra; en atención a la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, corresponde declarar improcedente in límine el recurso.