AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
Fragmento 5
El recurrente señala que dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona en contra de la empresa MARINES CONSTRUCCIONES SRL, se dictó Sentencia declarando probada la demanda, realizándose el embargo del inmueble con matrícula 7011990006984, estableciendo el registro de hipoteca judicial en su favor por $us50.000.-, pero que el Juez recurrido ilegalmente a solicitud de los representantes del condominio “Los Mangales”, ordenó la cancelación de la hipoteca judicial, tomando como base el informe -supuestamente falso- emitido por el sub Registrador de Derechos Reales que indicó que la matrícula 7011990006984 no estaba vigente, cuando la inscripción a favor de MARINES CONSTRUCCIONES SRL se encuentra vigente; transgrediendo los Vocales recurridos el art. 236 del CPC, al no haberse pronunciado en el Auto de Vista 621/2005, sobre los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de la apelación, argumentando de manera ilegal que el terreno ya no pertenecía a la empresa ejecutada, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- con matrícula 7011990006984, estableciendo el registro de hipoteca judicial en su favor por $us50.000.- el 24 de junio de 2004
- la cancelación de la hipoteca judicial mediante Auto de 30 de junio de 2005, argumentando que la matrícula 7011990006984, no estaba vigente
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el 27 de octubre de 2005
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- tenía expedita la vía ordinaria
- como el proceso ordinario como un medio para cuestionar al trámite coactivo
- improcedente in límine
- APROBAR