Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 321/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 66/2006, de 27 de abril, cursante a fs. 160 vta., denegó el amparo, declarando la improcedencia del recurso, con el fundamento de que el recurrente interpuso el recurso fuera del término establecido de los seis meses, debido a que los actos ilegales demandados datan de 5 de noviembre de 1998, apersonamiento de 27 de mayo de 2005, Auto de 30 de junio de 2005 y Auto de Vista de 19 de octubre de 2005, siendo evidente la falta de inmediatez y extemporaneidad del recurso.
- revisión
- con matrícula 7011990006984, estableciendo el registro de hipoteca judicial en su favor por $us50.000.- el 24 de junio de 2004
- la cancelación de la hipoteca judicial mediante Auto de 30 de junio de 2005, argumentando que la matrícula 7011990006984, no estaba vigente
- denegó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- el 27 de octubre de 2005
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- tenía expedita la vía ordinaria
- como el proceso ordinario como un medio para cuestionar al trámite coactivo
- improcedente in límine
- APROBAR