AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
2 de septiembre de 2005
Por otra parte, resulta necesario efectuar la siguiente observación al Tribunal de amparo, pues de la revisión del petitium de la recurrente se advierte que el objetivo de la presente acción es disponer la nulidad del Auto de 29 de junio de 2005, entre otras actuaciones, resolución que conforme a la diligencia cursante a fs. 31 vta. le fue notificada el 2 de septiembre de 2005, habiéndose interpuesto el recurso el 8 de abril de 2006 (fs. 79 vta.); es decir, fuera del plazo de los 6 meses establecido como jurisprudencia por este Tribunal, en atención al principio de inmediatez; empero, como esta situación no fue advertida por la Corte de amparo habiéndose admitió la causa, corresponde tramitarla conforme lo expuesto precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- admitió
- rechazó
- a)
- 1.
- II.2.
- admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional
- Resolución de 20 de abril de 2006
- computables a partir de la citación legal al recurrido
- citar a las autoridades recurridas
- 2 de septiembre de 2005