AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2006, cursante de fs. 73 a 79 vta., la recurrente señala que el 21 de enero de 2003, el Fondo Financiero Privado Fortaleza S.A., inició proceso coactivo civil contra Ronald Malaga Avilés y su persona, que concluyó con la Sentencia de 10 de febrero de 2003, declarando probada la demanda y disponiéndose su ejecutoria por Auto de 27 de agosto de 2003, lo que determinó que en esta etapa la entidad ejecutante se adjudique el inmueble de su propiedad, habiendo solicitado mediante memorial de 20 de octubre de 2004, la emisión del mandamiento de desapoderamiento del mismo. En ese estado de la causa, Edward Anthony Burke Pommier -apoderado de la hoy recurrente-, se apersonó ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, motivando la excusa del juez titular por Auto de 16 de noviembre de 2004, así como de todos los demás jueces de partido del distrito judicial, hasta que el Juez Segundo de Partido de Familia, mediante Auto de 20 de junio de 2005, suscitó conflicto de competencia en razón a la materia, que fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 29 de junio de 2005, declarando la inexistencia de conflicto de competencia y ordenando la devolución del expediente al juzgado del Juez recurrido para la prosecución de la causa, realizando una interpretación incorrecta del art. 11 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 5.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), Auto con el que hasta la fecha no le notificaron legalmente, “puesto que la copia fue fijada en el tablero y no fue entregada en (su) domicilio procesal fijado a los fines del proceso coactivo civil” (sic).

Asimismo refiere que una vez que el Juez recurrido tomó conocimiento de la causa mediante proveído de 6 de septiembre de 2005, interpuso incidente de nulidad de obrados de acuerdo al art. 4.II de la LAPCAF, el que tramitado irregularmente y sin competencia, fue declarado no ha lugar por Auto de 25 de noviembre de 2005,  contra el que interpuso recurso de apelación que se halla pendiente de resolución; no obstante de ello dicha autoridad ordenó y expidió ilegalmente el mandamiento de desapoderamiento, vulnerando sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando se le conceda la tutela excepcional al no existir otro medio legal ordinario para la restitución inmediata de sus derechos lesionados, pidiendo se disponga la nulidad del Auto de 29 de junio de 2005 y de todos los actos del juez recurrido a partir del proveído de 6 de septiembre de 2005; solicitando de igual modo en el otrosí primero, se aplique la medida cautelar de suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.