AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

computables a partir de la citación legal al recurrido

Al respecto, con carácter previo a la resolución del presente caso, resulta necesario efectuar las siguientes puntualizaciones referidas al procedimiento y tramite del recurso de amparo constitucional, conforme el art. 100 de la LTC, que dispone que al momento de admitirse el recurso, debe fijarse día y hora para la realización de la audiencia pública, que se llevará a cabo indefectiblemente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de la citación legal al recurrido, en consideración a que la SC 062/2000, de 30 de agosto, declaró la inconstitucionalidad de la frase  “... contadas a partir de la providencia de admisión...” de dicho artículo; por lo que en el presente caso, admitido el recurso y citada la recurrente, debió procederse conforme a derecho con la citación de las autoridades recurridas, ya que a partir del momento de efectuada dicha diligencia corre el término de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia.