AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
Resolución de 20 de abril de 2006
De la revisión de antecedentes se constata que el Tribunal de amparo mediante Resolución de 20 de abril de 2006 (fs. 90), admitió el recurso y dispuso que las autoridades recurridas al siguiente día hábil de su citación, concurran a la Sala Penal Segunda a objeto de presentar informe o en su caso los actuados concernientes al hecho denunciado, ordenando respecto del petitorio de medida cautelar efectuado en el otrosí 1º de la demanda, la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez recurrido; sin embargo, por Resolución de 29 de mayo de 2006 (fs. 92), en atención a que la recurrente fue notificada con el Auto de admisión el 10 de mayo de 2006 (fs. 92) y que ésta no habría “… promovido la tramitación del presente recurso y siendo que el recurso de amparo constitucional tiene la característica de inmediatez, tal cual lo establece el art. 98 y siguientes de la Ley 1836, no pudiendo estar radicado ante un tribunal indefinidamente…” (sic) (fs. 92), lo rechazó, y dispuso su archivo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- admitió
- rechazó
- a)
- 1.
- II.2.
- admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional
- Resolución de 20 de abril de 2006
- computables a partir de la citación legal al recurrido
- citar a las autoridades recurridas
- 2 de septiembre de 2005