Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
admitió
Por Auto de 20 de abril de 2006, cursante a fs. 90, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, admitió el recurso disponiendo que al “sub-siguiente día hábil de la legal citación” (sic) de las autoridades recurridas, se presenten a horas 9:30, en dicha sala “a objeto de que presenten informe y en su caso (…) los actuados concernientes al hecho denunciado” (sic), Auto con el que la recurrente fue notificada el 10 de mayo de 2006 (fs. 91); disponiendo con relación a la medida cautelar la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento emitido por el juez recurrido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- admitió
- rechazó
- a)
- 1.
- II.2.
- admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional
- Resolución de 20 de abril de 2006
- computables a partir de la citación legal al recurrido
- citar a las autoridades recurridas
- 2 de septiembre de 2005