AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
a)
La recurrente a través del presente recurso acusa de ilegales: a) el Auto de 29 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró la inexistencia de conflicto de competencia suscitado entre el Juez Segundo de Partido de Familia de la capital y el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, que ordenó la devolución del proceso a dicho juzgado, fundamentando que los Vocales recurridos no interpretaron correcta y objetivamente los arts. 11 del CPC y 5.I de la LAPCAF, con el que además no fue notificada legalmente hasta la fecha, debido a que la copia fue fijada en el tablero y no entregada en su domicilio procesal; y b) todos los actos del Juez recurrido a partir del proveído de 6 de septiembre de 2005, incluyendo el incidente de nulidad de obrados que fueron tramitados de forma irregular y sin competencia, que mereció el Auto de 25 de noviembre de 2005, declarando no ha lugar a la misma, el que no obstante de ser apelado y encontrarse pendiente de resolución, determinó que dicha autoridad ordenara y expidiera ilegalmente mandamiento de desapoderamiento. En consecuencia, corresponde verificar si concurren o no los supuestos y causales de rechazo e improcedencia del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- admitió
- rechazó
- a)
- 1.
- II.2.
- admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional
- Resolución de 20 de abril de 2006
- computables a partir de la citación legal al recurrido
- citar a las autoridades recurridas
- 2 de septiembre de 2005