AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional

En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”; una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de fondo y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, corresponde admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para que deliberando en el fondo se conceda o deniegue la tutela solicitada conforme corresponda en derecho.