Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 329/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional
En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”; una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de fondo y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, corresponde admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para que deliberando en el fondo se conceda o deniegue la tutela solicitada conforme corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- admitió
- rechazó
- a)
- 1.
- II.2.
- admitir el recurso y seguir con el trámite establecido por los arts. 100 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional
- Resolución de 20 de abril de 2006
- computables a partir de la citación legal al recurrido
- citar a las autoridades recurridas
- 2 de septiembre de 2005