Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 30 de junio de 2006, cursante a fs. 8 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- no denuncia que el recurrido hubiere llevado adelante medidas de hecho
- nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio
- APROBAR