Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de junio de 2006, cursante a fs. 8 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Marcos Jesús Gutiérrez Valencia contra Guery Gonzalo Suárez Montecinos, representante de I.C. NORTE S.A., por haber vulnerado sus derechos a la vida, a la seguridad, al trabajo, a la petición y a la defensa, previsto en los arts. 7 incs. a), d), h) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- no denuncia que el recurrido hubiere llevado adelante medidas de hecho
- nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio
- APROBAR