AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA

Fecha: 26-Oct-2006

no denuncia que el recurrido hubiere llevado adelante medidas de hecho

La jurisprudencia precedentemente citada es de aplicación al caso de autos, toda vez que del contenido de la demanda se establece que el recurrente no acudió a la vía ordinaria en procura de exigir el respeto de los derechos que estima lesionados, con el objetivo de lograr su protección frente a un daño inminente e irreparable, toda vez que el recurrente no denuncia que el recurrido hubiere llevado adelante medidas de hecho, sino más bien que el 9 de junio de 2006, recibió una carta notariada del 1 de junio, en la que se le comunicaba que debía “(…) abandonar los ambientes alquilados dentro del plazo de 30 días, por supuestamente haber incumplido con el contrato de alquiler (…)” (sic), circunstancia de la cual se colige que una vez que conoció dicha carta, el recurrente tenía la posibilidad de acudir a la vía legal correspondiente no sólo para exigir el cumplimiento del contrato suscrito con el representante de la Empresa I.C. NORTE S.A. -ahora recurrido-, sino también para denunciar los actos que acusa de ilegales, cuando el propio recurrente señala que “(…) a momento de intentar cumplir con {su} obligación de pagar el alquiler correspondiente al mes de junio, el representante de la Empresa I.C. NORTE S.A. {rehusó} recibir dicho pago por concepto de alquiler (…)” (sic); vale decir que el recurrente tenía expedita la vía civil para hacer valer los derechos que alega como lesionados, pues al tratarse de un contrato de carácter civil con prestaciones recíprocas, si una de las partes incumplía por su voluntad frente con una obligación a la que se había sujetado, la otra, podía pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de los daños sufridos, o también, pedir sólo su cumplimiento dentro de un plazo razonable a ser fijado por el juez, conforme establece el art. 568.I y II del Código Civil (CC), en ese sentido si el recurrente consideraba que cumplió con su obligación y que el recurrido incumplió con lo convenido, debió plantear ante la autoridad judicial ordinaria competente la demanda de cumplimiento o resolución de contrato de acuerdo a sus intereses, en resguardo de sus derechos supuestamente conculcados; razonamiento que se sustenta además con la pretensión que busca al interponer la presente acción tutelar, pues solicita “(…) que los representantes de la Empresa permitan el ingreso a (su) fuente de trabajo (…) y que desistan de desalojarnos forzosamente (…)” (sic).