AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA

Fecha: 26-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Agrega que pese a tener un contrato vigente, se tomó una decisión unilateral que afecta su negocio por dos horas, hecho que vulnera su derecho al trabajo, pues si bien el contrato no específica un horario fijo de ingreso al edificio, el habérseles permitido durante un tiempo ingresar antes de las 7:00 de la mañana, implica una tácita aceptación, por lo que mediante oficio de 5 de junio de 2006, solicitó a los propietarios tomar cartas en el asunto, sin obtener ninguna respuesta, razón por la que el 9 de junio de 2006, reiteró su petición informado al recurrido que tal decisión afectaba el 25 % de los ingresos habituales, sin que tampoco hubieren recibido respuesta, vulnerando su derecho a la petición.

De igual forma señala que el representante de la Empresa I.C. NORTE S.A. mediante carta notariada de 1 de junio de 2006, le comunicó que debían abandonar los inmuebles alquilados dentro del plazo de 30 días, por un supuesto incumplimiento de contrato de alquiler, al no haber cancelado ningún monto por concepto de gastos comunes, amenazándolos con retener sus equipos como garantía y consiguiente clausura de los locales que ocupan, pretendiendo cobrarles la suma mensual de $us. 373.- (Trescientos setenta y tres dólares americanos 00/100) por dicho concepto, que resulta ser una suma mayor a la estipulada como alquiler, además de amenazarles con cortarles la electricidad -la que una vez efectuada fue repuesta inmediatamente por ELFEC-, aspecto que no fue consignado en su contrato, ya que si bien señala que deben cumplir con el reglamento del referido inmueble, nunca les hicieron conocer el mismo, actuando los propietarios con abuso de poder al tratar de rescindir un contrato de alquiler en forma unilateral y hacerles desocupar los ambientes sin haber demostrado el supuesto incumplimiento en el que incurrieron, vulnerando sus derechos a la vida, a la seguridad, al trabajo, a la petición y a la defensa, razones por las que recurren de amparo constitucional, solicitando se conceda el mismo y se disponga que el recurrido les permita el ingreso a su fuente de trabajo en el día, que desista de desalojarlos forzosamente, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios.