AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA

Fecha: 26-Oct-2006

recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto

En ese mismo sentido y desarrollando con mayor precisión el principio de subsidiariedad, la SC 1548/2003-R, de 30 de octubre, señala: “(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica; todo lo que se desprende del art. 19.IV de la CPE y 94 de la LTC”.

Empero, existen excepciones a ese principio en virtud a las cuales se procede a otorgar la tutela, y que se dan cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, asimismo en los casos en los que el amparo se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares.