AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio
Por otra parte, de la aseveración efectuada por el recurrente referida a que: “(...) nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio, pero este documento nunca se nos ha hecho conocer, nunca se nos ha hecho entrega de dicho reglamento para poder conocer, menos cumplir con el (…)” (sic), se establece que la controversia que posiblemente surja respecto al cumplimiento o no del citado reglamento no puede ser dilucidada a través de éste recurso extraordinario, máxime si dentro del contrato de alquiler se hace referencia a dicho Reglamento, ya que al tratarse de un edificio -I.C. NORTE S.A.- el cual por exigencia del art. 194.I del CC, referido al régimen de propiedad horizontal, debe contar con un Reglamento que establezca las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para su administración.
De lo precedentemente señalado se concluye que el recurrente no agotó las vías expeditas que la ley le otorgaba para hacer valer sus derechos, planteando directamente el presente recurso, en el que además no alega la existencia de vías de hecho sino una carta notariada a través de la cual se le comunica que debe abandonar los predios alquilados dentro de treinta días, lo cual determina la improcedencia del recurso en atención a la causal de improcedencia reglada prevista por el art. 96.3 de la LTC.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- no denuncia que el recurrido hubiere llevado adelante medidas de hecho
- nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio
- APROBAR