AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA

Fecha: 26-Oct-2006

nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio

Por otra parte, de la aseveración efectuada por el recurrente referida a que: “(...) nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio, pero este documento nunca se nos ha hecho conocer, nunca se nos ha hecho entrega de dicho reglamento para poder conocer, menos cumplir con el (…)” (sic), se establece que la controversia que posiblemente surja respecto al cumplimiento o no del citado reglamento no puede ser dilucidada a través de éste recurso extraordinario, máxime si dentro del contrato de alquiler se hace referencia a dicho Reglamento, ya que al tratarse de un edificio -I.C. NORTE S.A.- el cual por exigencia del art. 194.I del CC, referido al régimen de propiedad horizontal, debe contar con un Reglamento que establezca las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para su administración.

De lo precedentemente señalado se concluye que el recurrente no agotó las vías expeditas que la ley le otorgaba para hacer valer sus derechos, planteando directamente el presente recurso, en el que además no alega la existencia de vías de hecho sino una carta notariada a través de la cual se le  comunica que debe abandonar los predios alquilados dentro de treinta días,  lo cual determina la improcedencia del recurso en atención a la causal de improcedencia reglada prevista por el art. 96.3 de la LTC.