Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 30 de junio de 2006, cursante a fs. 8 y vta., declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que el recurrente no demostró la inexistencia de otras vías legales de carácter ordinario para hacer valer sus derechos, que se encontraba en estado de indefensión o desamparo que le impida acudir a dichas vías, además que al existir un contrato de alquiler, la dilucidación de aspectos eventualmente controversiales emergentes del mismo no pueden ser asumidos por la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- no denuncia que el recurrido hubiere llevado adelante medidas de hecho
- nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio
- APROBAR