AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
Fragmento 2
Por memorial presentado el 29 de junio de 2006, cursante de fs. 2 a 6 vta., el recurrente señala que junto a su esposa adquirieron un equipo de gimnasio, alquilando para su funcionamiento cinco ambientes en el edificio de propiedad de la Empresa I.C. NORTE S.A., representada por el hoy recurrido, suscribiendo un contrato de alquiler el 28 de octubre de 2005, por lo que de forma inmediata ofrecieron servicios relacionados con diversas disciplinas de esta actividad, en los horarios comprendidos de 7:00 a 12:00 por las mañanas y de 15:00 a 20:00 por las tardes, de lunes a viernes y sábado de 8:00 a 17:00, horario en el que atendieron sin problemas hasta el 5 de junio de 2006, fecha en el que la Empresa modificó el horario de ingreso a dicho edificio, prohibiéndoles el ingresó a su fuente de trabajo hasta las 9:00, argumentando la existencia de la Circular 002/2006, de 2 de junio, sin que ellos, los empleados y clientes puedan ingresar al gimnasio, causándoles graves perjuicios y serias pérdidas económicas.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- no denuncia que el recurrido hubiere llevado adelante medidas de hecho
- nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio
- APROBAR