AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA

Fecha: 26-Oct-2006

Fragmento 2

Por memorial presentado el 29 de junio de 2006, cursante de fs. 2 a 6 vta., el recurrente señala que junto a su esposa adquirieron un equipo de gimnasio, alquilando para su funcionamiento cinco ambientes en el edificio de propiedad de la Empresa I.C. NORTE S.A., representada por el hoy recurrido, suscribiendo un contrato de alquiler el 28 de octubre de 2005, por lo que de forma inmediata ofrecieron servicios relacionados con diversas disciplinas de esta actividad, en los horarios comprendidos de 7:00 a 12:00 por las mañanas y de 15:00 a 20:00 por las tardes, de lunes a viernes y sábado de 8:00 a 17:00, horario en el que  atendieron sin problemas hasta el 5 de junio de 2006, fecha en el que la Empresa modificó el horario de ingreso a dicho edificio, prohibiéndoles el ingresó a su fuente de trabajo hasta las 9:00, argumentando la existencia de la Circular 002/2006, de 2 de junio, sin que ellos, los empleados y clientes puedan ingresar al gimnasio, causándoles graves perjuicios y serias pérdidas económicas.