AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que alquilaron cinco ambientes de propiedad de la Empresa I.C. NORTE S.A., para el funcionamiento de un gimnasio, con la atención a partir de las 7:00 de la mañana, por lo que desarrollaron sus actividades con normalidad hasta el 5 de junio de 2006, fecha en la que se modificó el horario de ingreso al edificio y a su fuente de trabajo a horas 9:00, hecho que le originó graves perjuicios y serias pérdidas económicas, por lo que solicitó a los propietarios solucionar el problema, sin obtener respuesta alguna, petición que reiteró, haciendo conocer además que se estaba afectando el 25 % de sus ingresos habituales, sin que tampoco hubieren recibido contestación; por su parte el representante de la empresa, mediante carta notariada de 1 de junio de 2006, le hizo conocer que debía abandonar dichos ambientes en el plazo de 30 días, pues supuestamente incumplió el contrato al no cancelar ningún monto por concepto de gastos comunes del edificio, sin que esta situación se encuentre regulada en su contrato, pretendiendo rescindirlo de manera unilateral sin haber demostrado en forma alguna que incumplieron el mismo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- no denuncia que el recurrido hubiere llevado adelante medidas de hecho
- nuestro contrato de alquiler afirma que debemos cumplir con el Reglamento del Edificio
- APROBAR