AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-RCA

Fecha: 26-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que alquilaron cinco ambientes de propiedad de la Empresa I.C. NORTE S.A., para el funcionamiento de un gimnasio, con la atención a partir de las 7:00 de la mañana, por lo que desarrollaron sus actividades con normalidad hasta el 5 de junio de 2006, fecha en la que se modificó el horario de ingreso al edificio y a su fuente de trabajo a horas 9:00, hecho que le originó graves perjuicios y serias pérdidas económicas, por lo que solicitó a los propietarios solucionar el problema, sin obtener respuesta alguna, petición que reiteró, haciendo conocer además que se estaba afectando el 25 % de sus ingresos habituales, sin que tampoco hubieren recibido contestación; por su parte el representante de la empresa, mediante carta notariada de 1 de junio de 2006, le hizo conocer que debía abandonar dichos ambientes en el plazo de 30 días, pues supuestamente incumplió el contrato al no cancelar ningún monto por concepto de gastos comunes del edificio, sin que esta situación se encuentre regulada en su contrato, pretendiendo rescindirlo de manera unilateral sin haber demostrado en forma alguna que incumplieron el mismo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.