consulta
En consulta la Resolución de 26 de septiembre de 2006, cursante a fs. 26 y vta. pronunciada por Eloy M. Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazando la solicitud de promover, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Sonia Torrico de Ecos, demandando la inconstitucionalidad del art. 106 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la frase “En el juicio por delito de acción privada…”, por vulnerar los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II, IV, 35, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- II.2.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- “precisión
- APRUEBA
