AUTO CONSTITUCIONAL 495/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 495/2006-CA

Fecha: 13-Oct-2006

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por José Pompilio Coca Sejas, Juez de Sentencia Cuarto de Cochabamba  manifestando que el incidentista no ha dado cabal cumplimiento al art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en todos sus numerales; que el art. 106 del CPP es una norma neutra y abierta, sujeta a la potestad discrecional del Juez y por último, el incidente planteado es contradictorio, incoherente porque solicita en su petitorio la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 105 de  la Ley 1970, que está referida a la sanción por abandono malicioso, por lo que solicita se rechace el incidente.