I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por José Pompilio Coca Sejas, Juez de Sentencia Cuarto de Cochabamba manifestando que el incidentista no ha dado cabal cumplimiento al art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en todos sus numerales; que el art. 106 del CPP es una norma neutra y abierta, sujeta a la potestad discrecional del Juez y por último, el incidente planteado es contradictorio, incoherente porque solicita en su petitorio la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 105 de la Ley 1970, que está referida a la sanción por abandono malicioso, por lo que solicita se rechace el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- II.2.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- “precisión
- APRUEBA
