“precisión
En el caso que nos ocupa, de la documentación y antecedentes remitidos se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental ha sido planteada sin cumplir el requisito establecido por el art. 30.I inc. 4) de la LTC, referido a plantear el petitorio con “precisión”, por cuanto Sonia Torrico de Ecos por memorial de 18 de septiembre de 2006, interpone recurso de indirecto o incidental de inconstitucionalida ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 106 del CPP; sin embargo, solicita de admita el incidente de inconstitucionalidad contra el art. 105 de la misma Ley, sin tener en cuenta que por la naturaleza del presente recurso, debe precisarse la ley, decreto o resolución sobre cuya constitucionalidad se tenga una duda fundada, ya que se debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos o contenido, razón por la que se vuelve imprescindible la precisión en la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- II.2.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- “precisión
- APRUEBA
