rechazan
Eloy M. Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 26 de septiembre de 2006, rechazan promover el incidente por ser manifiestamente infundado, por cuanto la parte recurrente no fundamentó su petitorio, ya que la referencia está más fundamentada para la interposición del amparo constitucional y no para el presente recuso y que, por otra parte, se hace referencia a una sentencia constitucional, empero en la misma no se encuentra un precedente de supuesto fáctico análogo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- II.2.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- “precisión
- APRUEBA
