el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos
La Comisión de admisión de este Tribunal, a través del AC 187/2006-CA de 20 de abril estableció la diferenciación entre los requisitos formales que dan lugar a la subsanación y los requisitos de contenido que determinan el rechazo del recurso, indicando lo siguiente: “Dentro del Título tercero de las Disposiciones comunes de procedimiento, el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos, establece los requisitos de orden general que deben ser observados en los recursos constitucionales. En ese sentido, dicha norma legal en su parágrafo I establece los siguientes:
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- II.2.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- “precisión
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