AUTO CONSTITUCIONAL 495/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 495/2006-CA

Fecha: 13-Oct-2006

el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos

La Comisión de admisión de este Tribunal, a través del AC 187/2006-CA de 20 de abril estableció la diferenciación entre los requisitos formales que dan lugar a la subsanación y los requisitos de contenido que determinan el rechazo del recurso, indicando lo siguiente: “Dentro del Título tercero de las Disposiciones comunes de procedimiento, el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos,  establece los requisitos de orden general que deben ser observados en los recursos constitucionales. En ese sentido, dicha norma legal en su parágrafo I establece los siguientes: