AUTO CONSTITUCIONAL 495/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 495/2006-CA

Fecha: 13-Oct-2006

II.2.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión

El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión tiene la atribución de verificar si las demandas o recursos cumplen con los requisitos o condiciones de admisibilidad; así el art. 30 de la LTC, establece que la Comisión de Admisión tiene la atribución de admitir las demandas, recursos o consultas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso o en su defecto rechazarlos; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional a través del Auto Constitucional (AC) 116/2004-CA de 1º de marzo, señaló que: “la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional. En ese orden, conforme a la norma prevista por el art. 31 de la citada ley, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley del Tribunal Constitucional es decir, admitiendo o rechazando y, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables”.