el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
Por su parte el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables establece: “Si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanaren, se tendrá por no presentado”.
Asimismo, refiriéndose a los requisitos subsanables y aquellos insubsanables de los recursos constitucionales manifestó: “De las normas legales precedentemente glosadas, se establece que no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 30.I incs. 1), 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan
- II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- II.2.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- “precisión
- APRUEBA
