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    AUTO CONSTITUCIONAL 495/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 495/2006-CA

    Fecha: 13-Oct-2006

    II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

    El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • 1)
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazan
    • II.2.1. Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
    • ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
    • II.2.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
    • el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos
    • el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
    • “precisión
    • APRUEBA

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