SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
1)
Los apoderados de la autoridad recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 18 a 19, señalan: 1) el recurrente recibió recursos de la Prefectura de Chuquisaca para atender la sequía del Chaco, con cargo a rendición de cuentas, para lo que supuestamente contrató los servicios de Ramiro Tejerina y Naín Durán Soruco, así como indica que entregó dineros a Oscar Aparicio para el cambio de energía trifásica en el Municipio de Macharetí, pero dicha persona no le habría entregado la factura correspondiente ni la rendición de cuentas; 2) el recurrente no cumplió con su obligación de rendir cuentas sobre los recursos entregados, y no puede deslindar responsabilidades ya que en su condición de servidor público debe cumplir las normas vigentes; 3) el 15 de septiembre de 2005 el recurrente remitió una carta a la Dirección Administrativa y Financiera indicando que hizo llegar una rendición de cuentas el 30 de diciembre de 2003, la cual fue observada por falta de facturas de los pagos efectuados; 4) en el informe 377/2005, de 15 de noviembre, se tomó la retención de fondos como una medida precautoria de los intereses de la Prefectura, como entidad pública, más aún cuando no se inició ningún proceso al recurrente, siendo posible la retención de un máximo de treinta días con lo que se comprobaría la buena fe existente en cada servidor público de realizar la rendición de cuentas dentro del margen de la transparencia; 5) dicha medida provisional se efectuó hasta que el recurrente realice nueva rendición de cuentas, que efectivamente ha realizado en forma parcial, de modo que tiene observaciones otra vez por un saldo de Bs7760,70.- por lo que la Prefectura se reserva seguir las acciones legales; 6) el Prefecto, mediante nota DESPACHO PREF.1345/2005, de 19 de diciembre, ha instruido al Director del Servicio de Caminos, haga entrega al recurrente, de las papeletas retenidas de septiembre, octubre y noviembre, de manera que el recurso no tiene razón de ser, por haber cesado el acto reclamado. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional.
Los apoderados de la autoridad recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 18 a 19, señalan: 1) el recurrente recibió recursos de la Prefectura de Chuquisaca para atender la sequía del Chaco, con cargo a rendición de cuentas, para lo que supuestamente contrató los servicios de Ramiro Tejerina y Naín Durán Soruco, así como indica que entregó dineros a Oscar Aparicio para el cambio de energía trifásica en el Municipio de Macharetí, pero dicha persona no le habría entregado la factura correspondiente ni la rendición de cuentas; 2) el recurrente no cumplió con su obligación de rendir cuentas sobre los recursos entregados, y no puede deslindar responsabilidades ya que en su condición de servidor público debe cumplir las normas vigentes; 3) el 15 de septiembre de 2005 el recurrente remitió una carta a la Dirección Administrativa y Financiera indicando que hizo llegar una rendición de cuentas el 30 de diciembre de 2003, la cual fue observada por falta de facturas de los pagos efectuados; 4) en el informe 377/2005, de 15 de noviembre, se tomó la retención de fondos como una medida precautoria de los intereses de la Prefectura, como entidad pública, más aún cuando no se inició ningún proceso al recurrente, siendo posible la retención de un máximo de treinta días con lo que se comprobaría la buena fe existente en cada servidor público de realizar la rendición de cuentas dentro del margen de la transparencia; 5) dicha medida provisional se efectuó hasta que el recurrente realice nueva rendición de cuentas, que efectivamente ha realizado en forma parcial, de modo que tiene observaciones otra vez por un saldo de Bs7760,70.- por lo que la Prefectura se reserva seguir las acciones legales; 6) el Prefecto, mediante nota DESPACHO PREF.1345/2005, de 19 de diciembre, ha instruido al Director del Servicio de Caminos, haga entrega al recurrente, de las papeletas retenidas de septiembre, octubre y noviembre, de manera que el recurso no tiene razón de ser, por haber cesado el acto reclamado. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- derecho a percibir un salario justo
- presunción de inocencia
- derecho a la defensa
- garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA
- Fragmento 17