SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
Fragmento 14
En el caso objeto de examen, se tiene plena evidencia que, a través de la nota DESPACHO PREF. 596/2005, de 5 de septiembre, el Prefecto de Chuquisaca de entonces, dispuso que el Director del Servicio Departamental de Caminos, de donde depende el recurrente, retenga su papeleta de pago, mientras no realice la rendición de cuentas a la Prefectura por los dineros otorgados como Fondos en Avance. Dicha decisión se fundó en lo expresado en los informes jurídicos 248/2005 y 263/2005. En este último, el Jefe de la Unidad de Análisis y Gestión Jurídica de la Prefectura de Chuquisaca, manifestó que la recomendación de retener la papeleta de pago del citado funcionario, se apoyaba en la necesidad de salvaguardar los intereses económicos de la entidad, y en lo dispuesto por el Reglamento para la Administración del Fondo Rotativo, Caja Chica y Fondos en Avance, aprobado por Resolución Prefectural 172/99, cuyo art. 39 inc. a) permite que si el responsable de caja chica no efectúa el descargo respectivo, podrá retenerse su papeleta de haberes, y que “Si bien es cierto que el capítulo de los fondos en avance no tiene las sanciones correspondientes, el presente articulado del manejo de caja chica se hace aplicable en el presente caso, salvando el vacío correspondiente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- derecho a percibir un salario justo
- presunción de inocencia
- derecho a la defensa
- garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA
- Fragmento 17